GENERALIDADES
1.-Las y los empleados tienen derecho y correlativamente la obligación de capacitarse por lo que deberán contar con 6 créditos, equivalente a 48 horas de capacitación, anualmente.
2.- Las solicitudes de capacitación deberán estar fundadas en el diagnóstico de necesidades de capacitación del año corriente, de no ser así, será responsabilidad de la o el superior jerárquico inmediato, así como de la o el Titular del Área de adscripción; autorizar su trámite mediante una justificación escrita y vigilando siempre la congruencia de la solicitud con las actividades laborales de la o el solicitante.
3.- Para la autorización de las solicitudes de capacitación se preverá que no se afecte la prestación de los servicios y el desarrollo de las funciones que la o el empleado tenga asignadas.
4.-Las solicitudes de capacitación del Área Médica serán tramitadas en la Dirección de Enseñanza, en el Departamento de Educación Continua, Área de Capacitación del Personal no Administrativo; excepto aquellas relacionadas con educación formal que se tramitarán en la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal. El Área Médica comprende las siguientes ramas: Médica, Paramédica y Afín.
5.-Las solicitudes de capacitación del Área Administrativa serán tramitadas en la Subdirección de Administración y Desarrollo de Personal, en el Área de Capacitación. El Área Administrativa comprende los siguientes grupos: Administrativo, Comunicaciones, Educación, Servicios.
6.-Todas las solicitudes de capacitación deberán ser ingresadas al área indicada, tomando en cuenta que su trámite abarca –máximo- 30 días naturales. En el caso del personal de base deberán verificar también que su entrega sea 3 días antes de la reunión de la Comisión Central Mixta de Capacitación.
7.-Las y los empleados beneficiados para eventos de capacitación tales como: Diplomados, Licenciatura o Posgrado, al concluir los mismos deberán prestar sus servicios al Instituto por el tiempo equivalente al de su duración.
8.- Las y los empleados que sean beneficiados por apoyo en tiempo o económico, deberán cumplir con los siguientes compromisos:
a) Presentar el original y copia del documento obtenido al término del evento de capacitación.
b) Requisitar una encuesta de satisfacción sobre el curso en la oficina que tramitó su solicitud.
c) Aplicar los conocimientos obtenidos en la mejora de las funciones o servicios a su cargo al concluir los mismos, así como replicar el curso en caso de ser necesario.
RESTRICCIONES
A fin de garantizar la mayor cobertura de las necesidades de capacitación del personal, se establecen las siguientes restricciones:
9.-Las y los empleados del Instituto no podrán asistir a dos eventos de capacitación simultáneos, excepto aquellos considerados como obligatorios por la o el jerárquico superior y la o el Titular del Área de adscripción.
10.-La cantidad con la que se apoyarán las solicitudes de capacitación de apoyo económico se establecerá al inicio de cada año y dependerá de la disponibilidad presupuestaria y el número de necesidades de capacitación prioritarias y/u obligatorias a cubrir, para el funcionamiento del Instituto. Este apoyo se tramita una vez al año, independiente de la cantidad solicitada.
11.- Las y los empleados que hayan sido favorecidos con apoyo por tiempo o económico para Licenciatura o posgrado, solo tendrán derecho a la capacitación obligatoria con sede interna, durante los ejercicios que abarque su plan de estudios y uno más; a fin de proporcionar el acceso a este beneficio a otras y otros empleados del Instituto.
12.-En caso de solicitar la capacitación en una sede externa se debe verificar que se encuentre facultada para emitir constancias o diplomas con registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, o que sean avaladas por alguna de las siguientes: Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública u otro organismo gubernamental.
13.-Los Lineamientos para la aprobación de solicitudes de capacitación del personal del INPRFM no serán aplicables a:
I. Personal que tenga menos de seis meses en el servicio;
II. Personal que cubra una vacante interina;
III. Personal designado por tiempo fijo y obra determinada; y
IV.- El personal contratado por régimen de honorarios.
MOTIVOS DE SUSPENSIÓN DEL APOYO, POR TIEMPO O ECONÓMICO, PARA LAS SOLICITUDES DE CAPACITACIÓN
Se revocarán, de manera inmediata, los apoyos por tiempo o económicos en los siguientes casos:
I.- Cuando se detecte que la o el solicitante beneficiado utilice el tiempo del apoyo ocupando una plaza remunerada en otra Área de la Secretaría de Salud, diferente a la de su adscripción, en cualquier otra dependencia o entidad, o bien en alguna institución o empresa de carácter privado.
II.- Cuando se compruebe que ya no subsisten los motivos del otorgamiento del apoyo, bien sea porque la o el empleado ha concluido el plan de estudios, programa de capacitación o curso; o en su defecto abandonado el evento de capacitación.
II.- Si la o el empleado abandonó el evento de capacitación, se dejará precedente en el expediente para considerarlo en sus solicitudes posteriores de apoyo, no tendrá posibilidad de tramitar otras solicitudes durante el ejercicio corriente y el siguiente, excepto en caso de cursos internos y/u obligatorios, autorizados por la o el jerárquico superior y la o el Titular del Área de adscripción.
IV.- Cuando se compruebe que la o el empleado obtuvo la autorización del apoyo mediante documentos o declaraciones falsas, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
GLOSARIO
Acciones de capacitación:
a) De inducción, son las que corresponden a la formación y capacitación del personal de nuevo ingreso, como son: aspectos generales sobre la Administración Pública Federal, de la Institución, e equidad de género y derechos humanos, aspectos específicos del puesto, y que preferentemente se impartirán dentro de los primeros tres meses contados a partir de la toma de posesión del puesto.
b) De fortalecimiento del desempeño, son las que corresponden a la capacitación para reforzar, complementar y perfeccionar el desempeño de las funciones del puesto.
c) De actualización, son las que tienden a mantener vigentes los conocimientos habilidades y aptitudes que el desempeño de las funciones del puesto exigen al personal en funciones y d) De desarrollo, son las que corresponden a incrementar los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal con el fin de prepararle para asumir funciones de mayor responsabilidad y complejidad.
Área médica:
Es la integrada por el personal de las siguientes ramas:
a) Médica: La que comprende todas aquellas funciones cuya actividad esencial radica en la prestación de atención preventiva, curativa y rehabilitatoria en establecimientos para la atención médica en cualquiera de sus especialidades.
b) Paramédica: La que comprende todas aquellas funciones de apoyo y colaboración con la rama médica, que van desde actividades profesionales relacionadas con la medicina, hasta actividades técnicas que coadyuvan al diagnóstico y tratamiento de los servicios de salud que se prestan.
c) Afín: la que comprende todas aquellas funciones cuyas actividades consisten en dar apoyo a las ramas médica, paramédica, para el mejor desarrollo de sus acciones.
Área administrativa:
Es la que comprende los siguientes grupos:
I.- Administrativo, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas asignadas a la organización, canalización, elaboración y resguardo de documentos y bienes oficiales. El grupo Administrativo comprende las siguientes ramas:
a) Administrativo
b) Promotoría y relaciones públicas y
c) Secretarial.
II.- Comunicaciones, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas asignadas a la recopilación, difusión y promoción publicitaria de las acciones del Instituto o de los servicios, así como la transmisión de mensajes y noticias.
El grupo de comunicaciones comprende la siguiente rama:
Prensa y publicidad
III.- Educación, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales especializadas asignadas a la capacitación, adiestramiento, elaboración e impartición de programas de estudio, así como a la preparación de material didáctico.
El grupo de educación comprende la siguiente rama:
a) Capacitación.
IV.- Servicios, conformado por el personal que realiza funciones ocupacionales en las que se cubren labores de mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, así como el dotar de artículos y medios para el ejercicio de actividades de otro los diferentes grupos.
a) Servicios y mantenimiento
b) Transportes
c) Calderas
d) Imprenta y fotocopiado
e) Mantenimiento mecánico
f) Mantenimiento en comunicaciones
V.- Técnico, conformado por el personal que realiza funciones especializadas en la formulación, aplicación y análisis de procedimientos operativos, así como de sistemas automatizados de información y de proyectos o planes. Mediante la asesoría técnica respectiva.
El grupo técnico comprende las siguientes ramas:
a) Campo
b) Análisis de estudios técnicos
c) Biblioteca
d) Computación
e) Dibujo
f) Fotografía
g) Guardería
Capacitación: Proceso permanente cuyo propósito es desarrollar los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes del personal para que éste se desempeñe adecuadamente en su puesto de trabajo.
Comisión Central Mixta de Capacitación: Órgano colegiado encargado de dar seguimiento a la capacitación del personal de base.
Educación formal: Es el proceso de educación escolarizada, abierta o a distancia correlacionado que abarca desde la educación primaria hasta la educación secundaria y la educación superior, y que conlleva una intención deliberada y sistemática que se concretiza en un currículo oficial.